Micelio
Auto8 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Martha Rosa Herrera Quintero·Demandado Savia Salud E.P.S. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
  • Por factor funcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia.

Ambos despachos se consideraron incompetentes y se rehusaron a tramitar la impugnación de la tutela decidida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo, con el argumento de no ser ninguno su superior jerárquico.

Lo anterior se basó en la interpretación que cada uno de ellos dio a unos actos administrativos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de crear Unidades Judiciales Municipales para la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Antioquia.

La Corte considera que el despacho judicial que debe dar trámite al recurso de alzada es el de Santa Fe de Antioquia, no sólo porque el juzgado de primera instancia quedó adscrito a dicho circuito judicial, sino porque ya había conocido el conocimiento de la impugnación.

Es decir, que este juzgado no sólo desconoció las disposiciones del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, sino el principio de la perpetuatio jurisdictionis.

Se dispone enviar el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte el fallo de segunda instancia que corresponda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del diez (10) de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, dentro de la accion de tutela formulada por la ciudadana Martha Rosa Herrera Quintero en contra de Alianza Medellin Antioquia EPS SAS - Savia Salud EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3389, que contiene la accion de tutela formulada por la ciudadana Martha Rosa Herrera Quintero en contra de Alianza Medellin Antioquia EPS SAS - Savia Salud EPS, al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Santa Fe de Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y decida la impugnacion presentada.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao - Antioquia, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.