A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Martha Rosa Herrera Quintero·Demandado Savia Salud E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia.
Ambos despachos se consideraron incompetentes y se rehusaron a tramitar la impugnación de la tutela decidida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo, con el argumento de no ser ninguno su superior jerárquico.
Lo anterior se basó en la interpretación que cada uno de ellos dio a unos actos administrativos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de crear Unidades Judiciales Municipales para la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Antioquia.
La Corte considera que el despacho judicial que debe dar trámite al recurso de alzada es el de Santa Fe de Antioquia, no sólo porque el juzgado de primera instancia quedó adscrito a dicho circuito judicial, sino porque ya había conocido el conocimiento de la impugnación.
Es decir, que este juzgado no sólo desconoció las disposiciones del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, sino el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Se dispone enviar el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte el fallo de segunda instancia que corresponda
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del diez (10) de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, dentro de la accion de tutela formulada por la ciudadana Martha Rosa Herrera Quintero en contra de Alianza Medellin Antioquia EPS SAS - Savia Salud EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3389, que contiene la accion de tutela formulada por la ciudadana Martha Rosa Herrera Quintero en contra de Alianza Medellin Antioquia EPS SAS - Savia Salud EPS, al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Santa Fe de Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y decida la impugnacion presentada.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao - Antioquia, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.